BENEGAS, MARIA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza - Sala B confirmó la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y rechazó el recurso de la ANSES, ordenando la percepción íntegra de beneficios previsionales sin aplicar topes confiscatorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, beneficiaria de una jubilación y una pensión derivada por fallecimiento, reclama la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y la aplicación del tope legal que limita la acumulación de beneficios, que la ANSES aplicó sumando los beneficios y realizando descuentos que consideró confiscatorios.
- La Cámara analiza si la acumulación de beneficios, en la forma en que la aplica la ley y la ANSES, viola derechos constitucionales de propiedad y seguridad social, concluyendo que la suma de beneficios y la aplicación conjunta del tope resulta arbitraria y confiscatoria, por lo cual declara su inconstitucionalidad.
- La jurisprudencia y fallos anteriores, como “Linares Quintana” y “Novellis de García Salles”, respaldan que la limitación a la acumulación de beneficios en estos casos viola garantías constitucionales y no puede aplicarse en forma confiscatoria. La Cámara sostiene que la ley 24.241 y la ley 18.037 no establecen límites a la acumulación en estos supuestos y que, en consecuencia, la aplicación del tope en modo conjunto priva la percepción de una de las prestaciones, contraviniendo la Constitución Nacional.
- La sentencia ordena que se perciban los beneficios en su integridad, sin descuentos, y que se regule la retroactividad y los intereses conforme a la normativa aplicable.
- Además, se rechaza la queja contra la exención del Impuesto a las Ganancias, remitiéndose a fallos previos, y se imponen costas a la demandada vencida.
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