BALMACEDA, ROLANDO VICTORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza - Sala B confirmó parcialmente la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 y ordenó reajustar los haberes previsionales del actor con la aplicación del IPC, ordenando a la ANSES realizar las liquidaciones correspondientes y tomar en cuenta el mayor valor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, beneficiaria de jubilación desde 2004, solicitó reajuste de su haber jubilatorio, iniciado bajo la ley 24.241, y posteriormente en base a la ley 27.609.
- La ANSES impugnó la actualización del haber inicial y la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, además de alegar inconstitucionalidad de la ley 27.609.
- La Cámara analizó la doctrina “Villanustre”, los límites en la actualización de haberes, el rechazo del impuesto a las ganancias, y la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, concluyendo que su aplicación retroactiva es inconstitucional.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, ordenando la aplicación del IPC para la movilidad, con cálculos que reflejen la variación hasta la vigencia del Decreto 274/2024.
- Se ordenó a la ANSES ajustar los haberes previsionales del actor conforme a estos parámetros, garantizando que el monto no sea inferior al liquidado por la ley 27.609.
- Se confirmaron las costas a la parte vencida, la ANSES, y se regularon honorarios en un 30%.
- La sentencia también abordó la protección de derechos de las personas mayores, ordenando ajustes en el proceso a fin de garantizar igualdad y acceso efectivo a la justicia.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- La Cámara sostuvo que la doctrina “Villanustre” no es aplicable en el presente caso, ya que está limitada al régimen de la ley 18.037 y no a la ley 24.241.
- Respecto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, se consideró que la aplicación retroactiva de esa norma sobre los periodos de julio a diciembre de 2017 viola el principio de irretroactividad y la protección del derecho adquirido.
- La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, en línea con precedentes, y ordenó la aplicación del IPC para la actualización de los haberes previsionales, en cumplimiento de tratados internacionales sobre derechos humanos y protección de mayores.
- Se resaltó que la actualización de los haberes debe hacerse en igualdad de condiciones y con mecanismos que aseguren la efectividad del acceso a la justicia, conforme a la normativa constitucional e internacional.
- La sentencia enfatiza que la liquidación debe realizarse hasta la entrada en vig
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