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RONCHIETTO, GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de la demandada y manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en un fallo que reafirma la constitucionalidad del cálculo de movilidad de las jubilaciones y la exención del impuesto a las ganancias.


- Quién demanda: Graciela Ronchietto

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de su haber de jubilación y reconocimiento de derechos previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando el agravio sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y ratificando la validez del cálculo de movilidad y la exención del impuesto. La declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 fue aceptada, imponiendo costas a la parte vencida (ANSES).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El organismo previsional expresa agravios respecto del haber inicial como si se tratara de un reajuste común, cuando aquí se trata de un beneficio por invalidez, regido entre otros, por el art. 97 de la ley 24.241 para la determinación del ingreso base, en el que se toman las remuneraciones declaradas hasta cinco años anteriores al mes en que se declare la invalidez transitoria de un afiliado, por lo que los agravios invocados pierden sustento por incongruentes." "Respecto del agravio relativo a la ley de emergencia económica 27.541 y sus decretos reglamentarios, la sentencia de primera instancia aplica los precedente de esta Cámara, tanto de la sala A como de la sala B, en autos relacionados con reajustes previsionales." "En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, corresponde hacer lugar al planteo, pero por distinto motivo al planteado por la apelante, dado que el cálculo de movilidad no debe aplicarse a beneficios adquiridos antes de marzo de 2018, no afectando derechos adquiridos por el actor." "Se confirma la exención del impuesto a las ganancias, considerando que ANSES actúa como mero agente de retención y que la competencia para resolver corresponde a AFIP." "Respecto a los intereses generados por retroactivos previsionales, se entiende que se encuentran incluidos en la exención prevista en el art. 20 de la ley 24.241, y no constituyen renta gravada." "Las costas se imponen a la parte vencida, en este caso ANSES, conforme a la normativa vigente y precedentes de la CSJN." "Se dejan sin regulación de honorarios por no haber intervenido la parte actora en esta instancia, y se regula la parte demandada conforme a

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