MARIN, MARIA SUSANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mendoza - Sala B confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la amparo de la actora contra ANSeS, rechazando el recurso de la demandada y manteniendo la declaración de inconstitucionalidad y la inaplicabilidad del tope previsional, además de confirmar la imposición de costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Susana Marin, demandó a la ANSeS por la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y la inconstitucionalidad del art. 3° de la Resolución SSS 33/09, en el marco de un amparo por beneficios previsionales.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción, declarando la inaplicabilidad del tope previsional y la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, ordenando el cese en su aplicación y el reintegro de las sumas descontadas, además de eximir del impuesto a las ganancias las retroactividades y los intereses, y imponiendo costas a la demandada.
- La demandada ANSeS interpuso recurso de apelación, alegando la improcedencia del amparo, la constitucionalidad de los topes y la normativa, la obligación de pagar impuesto a las ganancias y la improcedencia de las costas.
- La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso, confirmando la sentencia de primera instancia. Fundamentó que la vía del amparo es procedente dada la naturaleza alimentaria del beneficio y la existencia de daño grave e irreparable. Ratificó que la ley 24.463 no es aplicable al régimen especial del actor, que la norma impugnada es constitucional, y que las retroactividades y los intereses deben integrarse en el haber previsional exento del impuesto. También confirmó la imposición de costas a la parte vencida.
- La resolución se basa en precedentes de la Corte Suprema y de esta Cámara, que avalan la constitucionalidad de los topes previsionales para regímenes especiales, y en jurisprudencia sobre la exención del impuesto a las ganancias en beneficios previsionales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: