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RODRIGUEZ, STELLA MARIS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, confirma la sentencia que rechazó la apelación de ANSES y mantiene la decisión que favorece a la actora en el amparo por beneficios previsionales. La Cámara desestimó los agravios relacionados con la vía, el tope del art. 9 de la ley 24.463, la naturaleza del haber, y la cuestión política, reafirmando la constitucionalidad y la aplicabilidad de los beneficios en el marco del régimen especial de la ley 24.016. La sentencia también confirma la condena en costas a la parte recurrente y regula honorarios en un 30%.


¿Quién es el actor?

Stella Maris Rodriguez
- A quien se demanda: ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de amparo por beneficios previsionales y cuestionamientos sobre la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, el carácter del haber jubilatorio y la constitucionalidad de los topes, además de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que reconoce el derecho de la actora a los beneficios previsionales sin aplicar los topes del art. 9 de la ley 24.463, considerando que el régimen de la ley 24.016 es especial y sustraído del sistema general, y que los haberes previsionales no constituyen ganancias gravadas por el impuesto a las ganancias. La Cámara sostuvo que el amparo es la vía adecuada por la grave y manifiesta vulneración del derecho y que la cuestión es justiciable, además de reafirmar que la normativa sobre topes y la naturaleza del haber no son cuestiones políticas no justiciables. La sentencia además impone costas a la parte vencida y regula honorarios en un 30%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El beneficio jubilatorio de la actora fue obtenido en fecha 01/08/2014, conforme lo reglado por la Ley 24.016 que estableció el régimen para el personal docente... La Corte Federal ha sostenido que, si bien, es cierto que la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales para traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de la Corte, no lo es menos que, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo (Fallos 280:228; 294:152, entre otros)... La constitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 es una cuestión netamente jurídica y, por tanto, justiciable. La Corte Suprema en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (fallo del 2/3

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