CATTAPAN, SILVIA ELVIRA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hace lugar al amparo por la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios, considerando que los beneficios previsionales no constituyen ganancias gravadas y que la normativa aplicable y la jurisprudencia constitucional y internacional respaldan la exención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Silvia Elvira Cattapan, promovió un amparo contra la AFIP y la ANSES solicitando la exención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios, incluyendo retroactivos. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción, y los recursos de apelación fueron interpuestos por las demandadas. La Cámara Federal de Mendoza, tras analizar la normativa aplicable, jurisprudencia consolidada y principios constitucionales e internacionales, confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que los beneficios jubilatorios no pueden considerarse ganancias gravadas, ya que constituyen un derecho social protegido constitucional e internacionalmente. Se argumentó que la inclusión de los haberes jubilatorios en la base imponible viola principios de igualdad y progresividad, además de la protección de los derechos humanos y los tratados internacionales ratificados por Argentina. La Cámara también rechazó alegatos sobre confiscatoriedad y vulnerabilidad, remarcando que la naturaleza del haber jubilatorio no es una ganancia en sentido patrimonial, sino una prestación social. La decisión además confirmó la exención de las sumas retroactivas y la inaplicabilidad de la ley 20.628 en estos casos, en línea con jurisprudencia de la CSJN. Por último, se impusieron costas a la demandada vencida y se reguló honorarios profesionales en un 30%.
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