FRACARO, ANAHI CATALINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mendoza en Sala B confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de ANSES y manteniendo la decisión que hizo lugar al amparo por vulneración de derechos previsionales, con confirmación de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Anahí Catalina Fracaro, presentó un amparo contra la ANSES para obtener la declaración de inconstitucionalidad del tope en su beneficio previsional y la exención del impuesto a las ganancias, alegando vulneración de derechos constitucionales y derechos humanos.
- La Cámara Federal de Mendoza en Sala B analizó los agravios de la demandada, considerando que la vía del amparo era procedente dada la vulnerabilidad y la urgencia del caso, y rechazó los planteos de la demandada respecto a la constitucionalidad del tope y la exención del impuesto.
- La Cámara sostuvo que la normativa cuestionada "distrae del control de constitucionalidad, siendo una cuestión jurídica justiciable", y que "el control de constitucionalidad de las normas que limitan derechos previsionales es una tarea del Poder Judicial".
- Además, ratificó que la ANSES actúa como mero órgano de retención y que corresponde a la AFIP resolver las cuestiones tributarias.
- La Cámara confirmó la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463, modificada por la ley 25.239, respecto del beneficio previsional, por considerar que vulnera la garantía de integralidad del haber jubilatorio.
- Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% más que en primera instancia, conforme a las leyes 27.423 y 16.986.
- La sentencia dejó expresa constancia de que la vía del amparo resulta adecuada, dado el carácter urgente y de protección efectiva de derechos vulnerados, y que los aspectos controvertidos son de naturaleza jurídica, por lo que son plenamente justiciables.
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