FABREGA, MABEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mendoza - Sala B confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso de ANSES, ratificando la constitucionalidad de los topes jubilatorios aplicados a la actora, y dispuso la imposición de costas a la parte vencida, en línea con la normativa vigente y precedentes jurisprudenciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Mabel Fabrega, demanda a la ANSES por la aplicación de topes jubilatorios, reclamando su inconstitucionalidad. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, analizó los agravios de la recurrente y concluyó que los topes establecidos en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley N° 24.241 y art. 9 de la ley N° 24.463 son constitucionales, en tanto constituyen políticas públicas de solidaridad y equidad destinadas a garantizar la sustentabilidad del sistema previsional. La Sala sostuvo que estos topes fueron fijados con la finalidad de lograr una mejor distribución de recursos del sistema previsional, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (fallo del 2/3/16), confirma que el régimen especial de jubilaciones y pensiones del régimen de los docentes universitarios, previsto en la ley 26.508, no resulta alcanzado por los topes del sistema general, guardando sustancial analogía con otras decisiones de la Corte. La Cámara también resolvió que las costas deben imponerse a la parte vencida, en este caso la demandada, conforme a lo dispuesto en la ley 16.986 y en línea con jurisprudencia de la CSJN, que sostiene que dichas disposiciones no han sido derogadas por la ley de solidaridad previsional. Finalmente, se regularon honorarios en un 30% más de lo regulado en primera instancia, en conformidad con la ley 27.423, y se ordenó la publicación y notificación correspondientes.
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