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CORRAL, SANDRA MARGARITA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo del actor, rechazando los recursos de ANSES y manteniendo la decisión judicial que reconoce derechos previsionales sin aplicar el impuesto a las ganancias, fundamentando la inconstitucionalidad y la naturaleza del haber jubilatorio.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Derechos humanos Amparo Derecho previsional Control de constitucionalidad Regimen especial Tratados internacionales Jurisdiccion. Naturaleza del haber


- Quién demanda: Sandra Margarita Corral

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a la protección del amparo por la vulneración de derechos previsionales, exención del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y retroactivo, y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y rechazó los recursos de la demandada, sosteniendo que el haber jubilatorio no constituye ganancia y que la retención del impuesto a las ganancias es inaplicable, además de rechazar la alegación de cuestión política no justiciable y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara consideró que la protección del derecho constitucional a la seguridad social y los tratados internacionales ratificados justifican la vía del amparo y la declaración de inconstitucionalidad de la norma tributaria en el caso particular.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En el presente caso, lo que se cuestiona es la validez constitucional del descuento previsto en el art. 9 de la Ley N°24.463 para regímenes especiales, por lo que no se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional, dado que la norma en análisis viola garantías constitucionales y compromisos internacionales, como el Protocolo Adicional a la CADH y la CIPDHPM. La jurisprudencia de la Corte Suprema y de la CSJN ha establecido que los beneficios previsionales no constituyen ganancias y que la retención del impuesto a las ganancias sobre estos haberes es incompatible con su naturaleza, siendo además contraria a principios de igualdad, solidaridad y progresividad. La normativa cuestionada, al afectar derechos constitucionales y tratados internacionales, resulta arbitraria y susceptible de control constitucional por parte del Poder Judicial, sin que ello implique una injerencia en funciones legislativas. La acción de amparo resulta procedente, dado que existe daño grave e irreparable, y la vía rápida es la más adecuada para garantizar derechos constitucionales y convencionales del actor.”

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