VELAZQUEZ, GASTON ISMAEL c/ MEX GROUP S.R.L. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Trabajo Sala V confirmó la inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la actualización de créditos laborales y ordenó la aplicación del índice de precios al consumidor y una tasa de interés del 3% anual para la actualización de la indemnización por despido.
- Quién demanda: Gastón Ismael Velázquez
¿A quién se demanda?
MEX GROUP S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido y actualización del capital de condena, incluyendo intereses y actualización monetaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la sentencia que admitió la reclamo, ordenando la actualización del capital con el índice de precios al consumidor y aplicando una tasa de interés del 3% anual, además de declarar la inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la actualización de créditos laborales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la aplicación de tasas de interés autorizadas por las actas CNAT Nº 2601, 2630 y 2658 resultaba insuficiente frente a la pérdida del valor adquisitivo del crédito laboral, en un contexto de alta inflación. La CSJN en el precedente “Oliva” sostuvo que la capitalización periódica y sucesiva ordenada en esas actas no encontraba sustento en el Código Civil y Comercial, y que la acumulación operaba desde la notificación de la demanda, no durante la tramitación. La Cámara modificó las actas para aplicar la tasa CER más una tasa del 6% anual, con una única capitalización, y estableció que la actualización del crédito debe hacerse por el índice de precios al consumidor y una tasa de interés del 3% anual. La declaración de inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la actualización de créditos laborales responde a la necesidad de garantizar la función resarcitoria del crédito laboral y evitar la licuación del mismo por inflación. La sentencia enfatizó que los jueces deben garantizar que los créditos laborales no pierdan poder adquisitivo, en línea con precedentes de la CSJN y la Constitución Nacional.
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