CHROPOT, ROBERTO CARLOS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Corrige un error material en la sentencia y aclara la fecha del infortunio para el cálculo de intereses en un caso laboral. La corrección, solicitada por error involuntario, establece que la fecha correcta del acaecimiento del infortunio es 05/12/2019 en lugar de 17/10/2023, y ordena su incorporación en la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Sala X
- corrige un error material en la sentencia dictada el 29/08/2025, en el expediente 39.476/2021/CA1, en relación con la fecha del infortunio para el cálculo de intereses. La parte resolutiva establece que la fecha correcta del acaecimiento del infortunio es 05/12/2019, en lugar de la incorrecta 17/10/2023, señalada en el pronunciamiento original. La corrección se fundamenta en que el error fue involuntario y que la fecha correcta está fuera de controversia, por lo que la Cámara aclara la sentencia en virtud del art. 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La resolución enfatiza que la modificación no altera lo sustancial de la decisión, sino que corrige un error material que afecta el cálculo de intereses sobre el capital de condena, y ordena que la sentencia sea corregida y notificada en consecuencia.
Fundamentos principales:
"En virtud de lo normado por el art. 99 de la L.O., el Tribunal puede corregir errores materiales sin alterar lo sustancial de la decisión. Se advierte que en el pronunciamiento del 29/08/2025 se deslizó un error involuntario en la fecha del infortunio, donde figuraba 17/10/2023, y que debe corregirse a 05/12/2019. La corrección responde a la existencia de un error material, fuera de controversia, que no afecta los fundamentos de la decisión, sino el cálculo de intereses en el proceso laboral."
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