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PERNA BLAS HORACIO c/ ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral revocó parcialmente la sentencia de grado, rechazando la condena por enfermedad profesional y confirmando la condena por despido, fundamentando que la incapacidad no fue acreditada como consecuencia del trabajo.

Recurso de apelacion Incapacidad Ley de riesgos del trabajo Responsabilidad Enfermedad profesional Despido Camara de apelaciones del trabajo Riesgos ergonomicos Pruebas medicas Responsabilidad patronal.


- Quién demanda: el trabajador Horacio Perna Blas

¿A quién se demanda?

Esso Petrolera Argentina S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por enfermedad profesional y por despido

¿Qué se resolvió?

se revoca la condena por enfermedad profesional y se confirma la condena por despido

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la incapacidad detectada en el peritaje médico no puede imputarse al trabajo de la demandada, ya que la revisión fue realizada 12 años después de la desvinculación y las afecciones en C4-C5, C5-C6 y C6-C7 exceden los resultados del estudio en el momento de la desvinculación. Se argumentó que la clínica es soberana y que un estudio del 2009 sin examen clínico que determine una limitación funcional no es suficiente para asignar incapacidad laboral, en línea con la ley de riesgos del trabajo. Además, no se produjo pericia técnica que corroborara riesgos ergonómicos. Respecto al reclamo de propinas y premios, se desestimó por falta de prueba suficiente. La Cámara concluyó que no hay fundamentos para responsabilizar a la empleadora por la enfermedad profesional y revocó la condena en ese aspecto, confirmando la condena por despido.

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