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CAO, SILVINA ANDREA c/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que rechazó las indemnizaciones por despido; considera que la conducta de la trabajadora fue apresurada y no justificó la ruptura del vínculo laboral, siguiendo principios de buena fe y conservación del contrato.

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- Quien demanda (Actor): Silvina Andrea Cao Demandado: Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. Objeto: Indemnizaciones por despido injustificado. Decisión: La Cámara confirma la decisión de primera instancia que rechazó las indemnizaciones solicitadas, considerando que la conducta de la trabajadora fue apresurada y sin justificación suficiente, y que la respuesta patronal no fue injuriante sino adecuada a los hechos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostiene que, a pesar de las citaciones y justificaciones presentadas por la trabajadora, la intimación por parte del empleador en la carta de 27/12/2019 para que retomara tareas y justificara inasistencias fue considerada como una injuria en los términos de los arts. 242 y 246 de la LCT. Sin embargo, la sentencia de grado concluyó que la conducta de la trabajadora fue apresurada, pues no se le otorgó la oportunidad de subsanar la incumplimiento antes de proceder a su despido. La Cámara coincide en que, en el marco de los hechos, la decisión de despedirla fue prematura y que no se verificó una injuria grave que justificara la extinción del contrato sin una intimación previa. Además, resalta que el principio de buena fe y la norma de conservación del vínculo (arts. 62, 63 y 10 de la LCT) sustentan que las situaciones deben resolverse en favor de la continuidad contractual. La sentencia también descarta que la conducta del empleador haya sido injuriante, apoyándose en declaraciones testimoniales y en la conducta de la trabajadora, quien fue enviada a un traslado y no se le permitió ingresar a trabajar por tener un cuello ortopédico, situación que fue considerada como una actuación adecuada del empleador. Por todo ello, se confirma la resolución que rechazó las indemnizaciones reclamadas.

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