PANIURA PORTOCARRERO, VANESA MARISOL c/ MASCIARELLI, FEDERICO ADOLFO Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó a los demandados a pagar una indemnización por despido sin causa de $1.872.350 y ajustó la tasa de interés, manteniendo la responsabilidad solidaria de los codemandados, rechazando agravios sobre base de cálculo y responsabilidad, y declarando la inconstitucionalidad de ciertas normas legales. La decisión se fundamentó en que el despido no tuvo causa justificada y en que la prueba probó la existencia de remuneraciones no registradas.
Actor: Vanesa Marisol Paniura Portocarrero Demandado: Federico Adolfo Masciarelli, Sánchez y Arrese (socios y empleadores del estudio jurídico) Objeto: Indemnización por despido sin causa, diferencias en remuneración y otros conceptos laborales, además de la responsabilidad solidaria de los socios por los créditos laborales. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de los demandados y confirmó la sentencia de grado, estableciendo que el despido no fue justificado y que la actora percibía remuneraciones en forma clandestina, ratificando la responsabilidad solidaria y las sumas indemnizatorias, y ajustando la tasa de interés. La sentencia también declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7° ley 23.928 y 4° de la ley 25.561 en cuanto a su aplicación al caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la conducta de la actora, concluyendo que si bien su negativa a cumplir tareas no implicó un ejercicio abusivo del ius variandi, la conducta maliciosa y la incomparecencia a la audiencia de mediación, en conjunto con prueba documental y testimonial, permitieron concluir que percibía remuneraciones clandestinas. Además, se consideró que la causa del despido no fue justificada, pues no se acreditó gravedad suficiente que justifique la ruptura contractual, y que la responsabilidad de los socios en la sociedad era suficiente para responsabilizarlos solidariamente en los créditos laborales. La inconstitucionalidad de normas legales fue declarada por inconstitucionalidad sobreviniente y en función del índice IPC, con intereses adicionales del 3% anual.
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