VINAGRE JOSE MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia de primera instancia ordena el reajuste del haber previsional del actor, declara la inconstitucionalidad del artículo 14 de la resolución 6/09 y del artículo 26 de la ley 24.241 en ciertos aspectos, y rechaza la inconstitucionalidad de otras normas. Además, ordena el pago retroactivo del haber actualizado y establece las costas a cargo de la demandada. La jueza fundamenta la decisión en la protección del derecho al nivel de vida, la proporcionalidad, la jurisprudencia de la CSJN y la doctrina sentada en casos como “Makler”, “Badaracco” y “Carstens”. También analiza la constitucionalidad de las normas cuestionadas y la aplicación de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
VINAGRE JOSE MIGUEL.
- A quien se demanda: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional, actualización de remuneraciones, declaración de inconstitucionalidad de artículos de leyes y resoluciones, y pago retroactivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se ordenó el reajuste del haber previsional conforme a jurisprudencia, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 de la resolución 6/09 y del artículo 26 de la ley 24.241 en ciertos aspectos, y se ordenó a ANSES el pago retroactivo en un plazo de 120 días. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad relativos a otras normas y se dispuso que las diferencias sean abonadas sin merma alguna. Además, se establecieron costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que la determinación del haber previsional no debe basarse en las remuneraciones del afiliado, sino en un monto fijo determinado por la ley 26.417. Se recuerda que la PBU se configura por un monto fijo de dos y medio MOPRE, con incrementos del 1% por cada año de servicio excedente de 30 años, y que los requisitos para su percepción son edad y años de aportes. La jueza cita fallos de la CSJN, como “Quiroga”, “Actis Caporale” y “Makler”, para fundamentar que la actualización del haber debe respetar los límites constitucionales y la proporcionalidad. Se analiza la constitucionalidad de diversas normas y resoluciones, concluyendo que la inconstitucionalidad no procede en la mayoría de los casos, salvo en aspectos específicos como el tope del artículo 14 de la ley 24.241 y la resolución 6/09, por ser límites que exceden la facultad reglamentaria. La sentencia también resalta que la actualización debe hacerse considerando la totalidad de los aportes acreditados y que la declaración de inconstitucionalidad debe ser la última ratio del orden jurídico. Se rechazan los planteos que no acreditan perjuicio concreto y se ordena a la ANSES el pago de las diferencias en un plazo de 120 días
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