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OCAMPO ANDRES GUILLERMO Y OTROS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La demanda de los actores para el reconocimiento de suplementos en el haber mensual fue rechazada, confirmando que dichos suplementos no deben ser considerados como parte del sueldo y, por ende, no deben incorporarse en el haber de retiro. La decisión se basa en precedentes del máximo tribunal y en la normativa aplicable, incluyendo la derogación de los decretos que crearon los suplementos reclamados.


- Quién demanda: Andrés Ocampo y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación al haber mensual de sumas percibidas por personal en actividad en virtud de decretos específicos, con retroactividad e intereses

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda por la naturaleza particular de los suplementos y la derogación de los decretos que los crearon, confirmando que no deben integrarse al haber de retiro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El carácter invocado por quienes accionan, no se encuentra controvertido. La cuestión litigiosa consiste en: a) Resolver si corresponde reconocer el derecho de la parte actora a percibir las compensaciones que corresponda de las creadas por el Decreto 2769/93, b) Establecer si procede reconocerle también el derecho al cobro de los adicionales transitorios establecidos por los Decretos 1126/06 y modificatorios y su incorporación en su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable y c) Determinar si el suplemento establecido por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, debe ser incluido en el haber mensual de los actores como remunerativo y bonificable." "En los precedentes 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris', del 4 de mayo de 2000, se estableció que tales suplementos no fueron otorgados con carácter generalizado a todo el personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ajustó a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la Resolución del Ministerio de Defensa Nro. 1459/93. Tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos, no pueden considerarse sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro." "En la causa 'Picone, Juan Blas Pedro c/ Estado Nacional – Mº de Defensa', se remite a las causas antes citadas, ratificando que los suplementos no deben computarse como parte del haber de retiro." "Respecto a los decretos derogatorios, se señaló que, dada la fecha de interposición de la demanda (01/08/2024), los decretos cuestionados ya se encontraban derogados por el Decreto 1307/12 y en el caso de los decretos 1246/05,

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