BAILEY ROBERTO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de inconstitucionalidad de los decretos y leyes que modificaron los beneficios previsionales, considerando que las medidas adoptadas en contextos de emergencia son constitucionales y respetan la división de poderes.
¿Quién es el actor?
Roberto Alfredo Bailey
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES)
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad de diversos decretos y leyes que modificaron la movilidad de haberes jubilatorios y la concesión de bonos y refuerzos, solicitando que se establezcan aumentos mensuales iguales a los otorgados en ciertos segmentos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción, confirmando la constitucionalidad de las medidas adoptadas en el contexto de emergencia, argumentando que dichas medidas respetan el marco constitucional y la división de poderes. La jueza sostuvo que la intervención judicial en estas cuestiones excede sus competencias, y que las medidas fueron dictadas en un contexto de grave emergencia con efectos transitorios y razonables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema establecen que el control de constitucionalidad en el sistema judicial es difuso y restrictivo, limitándose a casos específicos y no a la revisión del mérito de las decisiones legislativas.
La situación de emergencia justifica la adopción de medidas que, aunque impliquen restricciones a derechos patrimoniales, son constitucionales si cumplen ciertos requisitos: ser excepcionales, temporales, razonables y no confiscatorias.
Los decretos y leyes impugnados, dictados en un contexto de grave crisis económica y social, cumplen estos requisitos, y no se ha probado que produzcan una merma superior al 15% del haber, por lo que no son confiscatorios.
La judicialización de estas medidas excede las competencias del Poder Judicial, que debe abstenerse de emitir juicios sobre la conveniencia o mérito de las decisiones legislativas o ejecutivas, en respeto a la división de poderes.
- Costas: Por su orden, conforme a la jurisprudencia citada.
- Honorarios: Se regulan en pesos, en función de la complejidad y responsabilidad del caso.
- Fundamentación adicional: La jueza citó precedentes de la Corte Suprema que avalan la constitucionalidad de medidas adoptadas en situaciones de emergencia, destacando que tales acciones son transitorias y destinadas a preservar el interés público. También resaltó que la ley 27.609, sancionada posteriormente, reafirmó la suspensión de índices de movilidad en el marco de la emergencia.
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