B,. C. H. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
La Justicia federal confirmó la sentencia que ordena a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación brindar cobertura integral del 100% para prestaciones de salud y asistencia domiciliaria a un afiliado discapacitado, considerando que la negativa vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales.
¿Quién es el actor?
C. H. B., afiliado discapacitado.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Poder Judicial de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura del 100% de asistencia domiciliaria 24 hs, medicación, pañales, traslados y otros tratamientos prescritos por su médico.
¿Qué se resolvió?
La Justicia ordenó a la demandada brindar la cobertura integral solicitada, considerando la vulneración de derechos constitucionales y la normativa aplicable respecto a discapacitados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal reseñó que la acción de amparo es un proceso simplificado para proteger derechos constitucionales, y que la ley 22.431 y la ley 24.901 garantizan la cobertura de prestaciones para discapacitados, incluyendo rehabilitación y asistencia domiciliaria. Se destacó que "las prestaciones que los agentes del seguro de salud deben brindar a sus beneficiarios deben ser satisfechas de manera total" y que la cobertura reclamada se encuentra prevista en la normativa vigente. La sentencia afirmó que "la negativa de la obra social a cubrir las prestaciones solicitadas priva al afiliado de elementos imprescindibles para su tratamiento y rehabilitación, lo cual constituye una conducta que no es ajustada a derecho". Además, se precisó que la cobertura integral del 100% debe ser otorgada en caso de ser mediante prestadores propios o contratados, y que si se realiza con prestadores ajenos, la cobertura debe ajustarse a los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. La sentencia concluyó que "la conducta de la demandada conduce al beneficiario a un estado de indefensión y desamparo que viola derechos fundamentales a la salud y a la vida".
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