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G, M. C. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La acción de amparo por cobertura de tratamiento de fertilización asistida con técnica FIV/ICSI fue admitida y se condenó a OSDE a brindar la cobertura total y la criopreservación de embriones, en cumplimiento de la ley 26.862 y su reglamentación, superando el límite de edad de 44 años.

Inconstitucionalidad Jurisprudencia Fertilizacion asistida Cobertura de salud Recurso de amparo Criopreservacion Tratamiento de alta complejidad Derechos reproductivos Ley 26.862 Salud sexual y reproductiva.


¿Quién es el actor?

M. C. G.

¿A quién se demanda?

OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios)
- Objeto de la demanda: Cobertura de tratamiento de fertilización medicamente asistida de alta complejidad, con medicación y criopreservación de embriones, en centro PROCREARTE.
- Decisión del tribunal: Se admite la acción de amparo y se condena a OSDE a brindar la cobertura integral (100%) del tratamiento, incluyendo medicación y criopreservación, en los términos de la ley 26.862; además, se fija un plazo de tres años para la criopreservación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal señala que la acción de amparo tiene carácter urgente y que la normativa aplicable, especialmente la ley 26.862 y su reglamentación, establecen límites de edad para tratamientos con óvulos propios, pero la parte actora cuenta con un certificado médico que avala la procedencia del tratamiento. Se destaca que la normativa no limita la cobertura de medicación y criopreservación, y que la omisión en la reglamentación no puede perjudicar derechos adquiridos. La sentencia sostiene que OSDE incumplió con la cobertura obligatoria, incurriendo en un acto arbitrario, y que la acción de amparo es procedente. La decisión también considera la jurisprudencia del máximo tribunal y la doctrina plenaria, que avalan la protección del derecho a la salud y a la reproducción asistida, y establece un plazo de tres años para la criopreservación de embriones. El fallo incluye además que la cobertura de medicación debe ser total, sin limitaciones por porcentajes o disposiciones internas de la obra social. Finalmente, las costas del proceso se imponen a la parte vencida, y se fija una suma por honorarios profesionales acorde a la extensión y mérito del caso.

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