J. V., D. R. c/ OSPACP s/AMPARO DE SALUD
Sentencia que ordena a la obra social otorgar cobertura total en tratamiento de quimioterapia, confirmando la medida cautelar y la sentencia de primera instancia, por considerarla adecuada para garantizar el derecho a la salud del accionante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, D. R. J. V., demanda contra la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP) solicitando la cobertura integral del 100% de la medicación para su tratamiento de quimioterapia, prescripto por sus médicos, debido a un cáncer de mama en estadio IV con metástasis hepática.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción, ordenando a la demandada proveer la medicación necesaria sin costo y garantizar la continuidad del tratamiento.
- El tribunal considera que el derecho a la salud y la vida, reconocido en la Constitución Nacional y tratados internacionales, obliga a las obras sociales a facilitar el acceso efectivo a servicios médicos, sin limitarse a las prestaciones mínimas del Programa Médico Obligatorio.
- La jurisprudencia ratifica que las prestaciones del PMO no constituyen un tope máximo, sino un piso mínimo, por lo que la demandada debe brindar la cobertura del 100% de la medicación prescripta, que ha sido claramente justificada por los médicos tratantes.
- La defensa de la obra social argumenta que hubo faltantes de stock en proveedores, pero el tribunal señala que la demora fue causada por circunstancias ajenas a la voluntad del paciente, y que la negativa o demora en la cobertura constituye una arbitrariedad manifiesta que viola derechos constitucionales.
- La sentencia concluye que la conducta de la obra social es ilegal y arbitraría, ordenando la cobertura total e ininterrumpida del tratamiento prescripto, con costas a cargo de la demandada.
- Se ratifica la condena al pago de honorarios en la cuantía de 10 UMAS, equivalentes a $757.890, en atención a la trascendencia moral, económica y social del caso.
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