G, S c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La sentencia de primera instancia ordenó a OSCOMM y Galeno mantener a S. G. como afiliada en el Plan 420, en el grupo familiar de su cónyuge, en base a que su derecho a la salud y la protección de derechos adquiridos fue vulnerado por las demandadas. La Cámara confirmó la decisión, reiterando que la normativa vigente no permite la transferencia automática o unilateral que prive a la afiliada de su cobertura, respetando derechos constitucionales y tratados internacionales.
- Quién demanda: S. G.
¿A quién se demanda?
OSCOMM y Galeno Argentina SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantener la afiliación de S. G. en el Plan 420, en el grupo familiar de su cónyuge, y que se transfieran los aportes correspondientes, en condiciones similares a las previas a la jubilación.
¿Qué se resolvió?
La sentencia ordenó a las demandadas mantener en forma definitiva la afiliación de la actora, asegurando la continuidad de la cobertura en las mismas condiciones previas a su jubilación, condenando a las demandadas a cumplir con dicha obligación en un plazo de cinco días. Además, se dispuso la transferencia de aportes y la comunicación a la ANSES.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal sostuvo que el derecho a la salud y la protección de derechos adquiridos, garantizado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales, impide que las obras sociales puedan privar automáticamente a un afiliado de su cobertura por la simple transferencia de fondos a otros organismos. Se analizó la normativa aplicable, en particular la ley 23.660, los decretos 292/95 y 492/95, y la ley 19.032, concluyendo que la afiliación de la actora, como integrante del grupo familiar del beneficiario jubilado, no fue negada ni modificada, por lo que la acción de amparo es procedente. La sentencia enfatizó que la legislación vigente contempla la opción de permanencia en la obra social y que la negativa de la demandada conlleva una vulneración de derechos constitucionales y de tratados internacionales. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, estableciendo que las normativas invocadas no autorizan la privación unilateral de la cobertura médica, y que la relación contractual entre GALENO y OSCOMM no puede afectar derechos adquiridos de la actora.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: