Logo

L, I c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

La sentencia de primera instancia ordenó a Swiss Medical SA la cobertura integral del tratamiento de epilepsia del menor I. L., por considerar que la negativa de la demandada constituye una violación del derecho a la salud y la vida, en línea con la normativa aplicable y la Constitución Nacional. La Cámara confirmó la decisión, sosteniendo que la negativa de cobertura sin respaldo científico y sin justificar la denegación, vulnera derechos constitucionales y convencionales, y que la ley 25.404 y su reglamentación garantizan la asistencia médica integral y oportuna, especialmente en casos de enfermedades como la epilepsia, donde la medicación solicitada es imprescindible. La sentencia enfatiza que la acción de amparo es la vía adecuada para estos reclamos y que la negativa de la obra social encuadra en ilegalidad o arbitrariedad manifiesta. Se condena a la demandada a cubrir en forma ininterrumpida y mensual la medicación y tratamiento prescripto, con costas a la parte demandada.

Derechos del nino Salud Cobertura medica Amparo Epilepsia Constitucionalidad Accion de amparo Negativa injustificada Ley 16.986. Ley 25.404

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. L., en representación de su hijo menor I. L. Demandado: Swiss Medical SA Objeto de la demanda: Cobertura integral del tratamiento y medicación para epilepsia del menor, negada por la demandada. Decisión del tribunal: La sentencia de primera instancia ordenó a Swiss Medical SA la cobertura del tratamiento y medicación, considerando que la negativa sin respaldo científico viola derechos constitucionales a la salud y la vida. La Cámara confirmó la decisión, rechazando la pretensión de daño punitivo y resaltando que la ley 25.404 y su decreto reglamentario garantizan la asistencia médica integral y oportuna. La negativa de cobertura sin justificación adecuada fue considerada "ilegalidad o arbitrariedad manifiesta", constitutiva de vulneración de derechos fundamentales. Fundamentos principales: "El derecho a la salud, reconocido por la Constitución Nacional y tratados internacionales, es un derecho fundamental que no puede ser menoscabado por interpretaciones restrictivas o por la negativa injustificada de la cobertura por parte de las obras sociales." "El artículo 4º de la ley 25.404 establece que 'El paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna', y la interpretación de 'integral' debe ser total, sin limitaciones porcentuales." "La negativa de la obra social, sin respaldo científico y sin justificar la denegación, viola el derecho a la salud y a la vida del menor, poniéndolo en estado de indefensión y desamparo, en contravención a la normativa vigente y a los principios constitucionales."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar