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MEIZENQ OSCAR OSVALDO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La sentencia reconoce el derecho de los actores a la percepción del suplemento por Zona como parte integrante del haber y con carácter remunerativo y bonificable, ordenando su incorporación retroactiva desde la vigencia del Decreto 380/17. El tribunal concluye que dicho suplemento es general, remunerativo y bonificable, y que su carácter no es accesorio, sino parte sustancial de la retribución, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema. La sentencia también rechaza la excepción de cosa juzgada y ordena la liquidación de las sumas adeudadas, con intereses, y la incorporación en el haber mensual de los actores. La decisión se fundamenta en la normativa legal, la jurisprudencia consolidada y la interpretación de los principios de igualdad y carácter general de los suplementos.

Retroactividad Seguridad social Jurisprudencia corte suprema Liquidacion de haberes Jubilaciones Caracter remunerativo Caracter general Suplemento zona Ley 21.965. Derechos de los pasivos


¿Quién es el actor?

Oscar Osvaldo Meizenq, Eduardo Alberto Marin y Jorge Humberto Mallimaci.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Reclamo del reconocimiento y pago del suplemento por "Zona" establecido por el Decreto 380/17, incluyendo retroactivos, y su incorporación en el haber con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hace lugar a la demanda, confirmando que el suplemento por "Zona" tiene carácter general, remunerativo y bonificable, y ordena su incorporación en los haberes de los actores y el pago retroactivo, con intereses. La sentencia fundamenta que el suplemento, aún siendo creado como no remunerativo y no bonificable, en realidad reviste carácter salarial, y que su exclusión vulnera principios constitucionales y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jurisprudencia de la Corte Suprema indica que los suplementos otorgados con carácter general deben trasladarse a los pasivos, por su naturaleza salarial, y que la percepción del suplemento por "Zona" en todos sus ámbitos y regiones demuestra su carácter general y remunerativo. La normativa y los aumentos posteriores consolidan su carácter sustancial de la retribución. Además, la incompatibilidad con otros suplementos y su impacto en la base de cálculo de haberes refuerzan su carácter bonificable.

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