BARRIOS ROBERTO ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 rechaza la demanda de inconstitucionalidad del decreto 177/24 y de los bonos/refuerzos otorgados, confirmando la constitucionalidad de las normas impugnadas, y argumenta que los jueces ejercen control difuso de constitucionalidad en casos concretos, sin competencia para revisar leyes en abstracto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Roberto Armando Barrios, demanda contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto 177/24 y otros en tanto establecen bonos o refuerzos con montos y criterios que, según argumenta, violan la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos. La demandada niega los hechos y defiende la constitucionalidad de las normativas, planteando la excepción de prescripción. La jueza, tras analizar la cuestión, establece que el control de constitucionalidad en el sistema judicial es difuso y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación es el máximo intérprete. Además, sostiene que los jueces ejercen control en casos específicos y que no corresponde a los jueces resolver cuestiones de conveniencia o mérito legislativo, por lo que rechaza la demanda. Se concluye que la revisión judicial no puede extenderse a cuestionar la constitucionalidad de leyes en abstracto, y que la controversia no es de competencia del juez. Fundamentos principales: "El ejercicio del control de constitucionalidad en el sistema judicial es difuso, siendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación el máximo y último intérprete. Este control no pretende derogar la norma cuestionada; se realiza en una causa o disputa entre dos partes con pretensiones e intereses concretos y opuestos." Además, la sentencia señala que "los jueces ejercen el control en casos específicos y los efectos de sus sentencias se limitan a las partes involucradas" y que "la revisión de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado en el ámbito propio de sus atribuciones no corresponde a los jueces."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: