SEITOUR EDUARDO FRANCISCO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal confirmó la procedencia del reclamo por el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y compensaciones creadas por el Decreto 836/08, y ordenó su inclusión en el haber mensual de los actores, con retroactividad desde la sanción del Decreto 142/22.
Incorporación de las compensaciones por Vivienda, Zona, Vestimenta y Racionamiento, y retroactivos del suplemento por Actividad Riesgosa, en sus recibos de haberes, con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que las compensaciones y suplementos, en particular los creados por el Decreto 836/08 y modificatorios, deben tener carácter remunerativo y bonificable, dado que constituyen parte sustancial del haber y se perciben en forma general, habitual y permanente por todo el personal en actividad, siguiendo la doctrina del Máximo Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley 26.102 y los decretos 836/2008 y 142/2022 establecen que las compensaciones y suplementos, cuando se perciben de forma habitual y general, integran el concepto de sueldo, siendo bonificables.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Corte Suprema ratifica que conceptos percibidos en forma general y permanente, sin limitaciones temporales o condiciones específicas, deben ser considerados parte de la remuneración.
La percepción de las compensaciones por Vivienda, Zona, Vestimenta y Racionamiento, en base a informes y estadísticas que demuestran que el personal en actividad las percibe casi en su totalidad, refuerza su carácter salarial.
La derogación de los suplementos por Decreto 142/22 no afecta su condición bonificable, ya que en ese acto se los integró al haber mensual, reconociendo su carácter remuneratorio.
La excepción de prescripción fue rechazadas respecto de las sumas devengadas en los últimos dos años, conforme a la normativa vigente.
Se condena a la demandada a pagar las sumas retroactivas, con intereses, en los términos del fallo.
- Fundamentos adicionales:
La percepción habitual y general, la naturaleza jurídica de las normas y la doctrina jurisprudencial justifican el reconocimiento del carácter bonificable.
La causa se resolvió en definitiva, confirmando la sentencia de grado que acogió el reclamo de los actores.
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