BORELLI OSCAR ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia confirma la procedencia del reclamo de ajuste previsional, rechazando las impugnaciones constitucionales y de legalidad planteadas por la demandada, y ordena a la ANSES el pago de diferencias y retroactivos, justificando la decisión en que las normas cuestionadas no afectan derechos constitucionales ni generan confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Oscar Aníbal Borelli, demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme a la Ley 24.241. La parte actora plantea la inconstitucionalidad de varias disposiciones legales relacionadas con el cálculo y movilidad de las pensiones, incluyendo la ley 27.426, ley 27.541 y otros, argumentando que generan efectos confiscatorios y vulneran derechos constitucionales. La demandada niega el derecho y defiende la razonabilidad de las normas, además de oponer prescripción. El tribunal analiza la documentación y los antecedentes jurisprudenciales, estableciendo que el beneficio fue otorgado el 25/10/2015, y que el reclamo debe evaluarse en función del período de dos años previo a la presentación administrativa. Se recuerda que en la determinación del haber mensual no entran en juego las remuneraciones, sino montos fijos establecidos por la ley 26.417 y sus modificatorias, y que las actualizaciones deben seguir los índices oficiales y precedentes judiciales. El tribunal concluye que las normas cuestionadas no vulneran derechos constitucionales, especialmente en cuanto a la movilidad y la confiscatoriedad, dado que las leyes de emergencia y movilidad social no afectan derechos adquiridos en forma definitiva ni generan confiscatoriedad, sino que buscan afrontar situaciones de crisis. Además, se ratifica la aplicación de los criterios jurisprudenciales de la CSJN en relación con la proporcionalidad de los haberes y la actualización de las prestaciones. La sentencia ordena a la ANSES el pago de las diferencias, retroactivos y los intereses, y rechaza los planteos de inconstitucionalidad y daños.
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