ANTINORI CARLOS LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La demanda de Carlos Luis Antinori contra la ANSES por inconstitucionalidad de las leyes de movilidad jubilatoria fue rechazada por el tribunal, que consideró que las leyes 27.426 y 27.541 no violan derechos constitucionales, ya que la situación de emergencia justifica las medidas adoptadas.
¿Quién es el actor?
Carlos Luis Antinori
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y los decretos relacionados, y ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417.
- Decisión del tribunal: Rechazo de la demanda, confirmando la constitucionalidad de las leyes impugnadas y la validez de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia pública.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la constitucionalidad de las leyes cuestionadas, destacando que las leyes de emergencia, como la 27.426 y la 27.541, no vulneran derechos constitucionales ya que la "temporariedad" y la "necesidad" justifican las restricciones temporales a derechos patrimoniales. Citó Fallos de la Corte Suprema que ratificaron la constitucionalidad de leyes de emergencia y la facultad del Estado para limitar derechos en situaciones de crisis, siempre que dichas limitaciones sean temporales y razonables. Además, sostuvo que no existe un derecho adquirido a la continuidad de un sistema de movilidad específico, y que las decisiones de política previsional son de exclusiva competencia del legislador y del Ejecutivo, no siendo susceptibles de revisión judicial por cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia. La comparación entre las fórmulas anteriores y las nuevas no demostró irrazonabilidad, y la retroactividad de las leyes no causa lesión constitucional, porque la incorporación del derecho al reajuste ocurrió con la entrada en vigencia de las leyes. Finalmente, el tribunal recordó que la emergencia justifica las medidas adoptadas y que los derechos patrimoniales pueden ser limitados temporalmente en situaciones de crisis.
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