DRAGO MARTA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la inconstitucionalidad de los índices de actualización y movilidad aplicados, y reconoce la constitucionalidad de la ley 27.426, resaltando que la aplicación retroactiva implica un perjuicio económico y vulnera derechos constitucionales.
- Quién demanda: Marta Elena Drago
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en la prestación previsional, incluyendo diferencias de haberes por actualización y movilidad, y cuestionamiento de la constitucionalidad de leyes y resoluciones que modificaron los índices de movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocando en parte la fallo de primera instancia, y declaró la inconstitucionalidad del Dto. 807/16 y de la ley 27.426 en su aplicación retroactiva, por considerar que vulnera derechos constitucionales y que la ANSeS se arrogó facultades que no le corresponden. Además, se determinó que las diferencias a favor de la actora deben ser abonadas, y se ajustaron los parámetros de actualización conforme a la doctrina constitucional y jurisprudencial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal concluye que la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 reconoce en cabeza de la ANSeS, ya que la elección de la variable de ajuste tiene incidencia directa sobre el contenido económico de las prestaciones y puede afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional. La Corte Suprema ha señalado que la determinación del índice de actualización corresponde al Congreso Nacional, y no a órganos administrativos, por lo que la resolución nº 56/2018 y el Dto. 807/16, que ratificaron dichos índices, son inconstitucionales. Además, la aplicación retroactiva de la ley 27.426, que modifica los índices de movilidad, vulnera derechos constitucionales, ya que el derecho a la movilidad se devenga en fechas específicas y no en la fecha de la ley que la modifica, por lo que no constituye un derecho adquirido en sentido pleno. La jurisprudencia y la doctrina constitucional sustentan que la ley no puede afectar derechos ya devengados sin respetar el principio de seguridad jurídica y la protección del patrimonio del beneficiario."
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