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QUIROGA FRANCISCO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia previa, confirma los aspectos relacionados con la forma de cálculo de la PBU, las metodologías de actualización y los topes, y ordena costas por su orden en la alzada, en línea con los precedentes y la normativa aplicable.

Quién demanda: Francisco Antonio Quiroga.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y actualización de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PBU), incluyendo aspectos relacionados con el cálculo, actualización y límites de la prestación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia en los términos señalados, confirmando que la comparación del haber inicial debe hacerse sobre el total del haber percibido, reajustado o no, y que los aportes realizados antes de julio de 1994 deben entenderse en su totalidad. Además, pospone el análisis sobre los topes establecidos por la ley 24.241 para el cómputo final y ordena costas por su orden en la alzada. Fundamentos principales de la decisión: "Respecto de la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." "El análisis de la comparación debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular, reajustado o no, y si no fue reajustado, el haber total sin reajustar será el parámetro para determinar la confiscatoriedad." "La consideración de la totalidad de los años aportados como trabajador independiente antes de julio de 1994 resulta más ajustada a la ley 18.038, excluyendo de los límites los períodos anteriores durante los cuales se aportó a categorías superiores." "Los aportes mediante planes de facilidades de pago no serán objeto de actualización, dado que ingresaron tardíamente y en valores actualizados al momento de determinación de la deuda." "Respecto a los topes establecidos por la ley 24.241, su análisis se pospone para el momento del cómputo definitivo, conforme a la doctrina de la Corte Suprema y las sentencias en curso." "Las costas en la instancia anterior y en la alzada se imponen por su orden, en

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