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ALVAREZ EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando aspectos relacionados con el cálculo y actualización de prestaciones previsionales, en línea con los precedentes y normativas vigentes, y confirmó la decisión en cuanto a la admisibilidad de recursos y costas.


- Quién demanda: Edith Alvarez.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos en la prestación previsional, actualización de la PBU, cálculo y actualización de remuneraciones, y cuestiones relativas a la movilidad y topes en las beneficios previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo los recursos y modificando aspectos específicos del cálculo de la prestación, en línea con los precedentes judiciales y las normas legales aplicables. Se confirmó la validez del método de actualización y la constitucionalidad de las disposiciones legales, en particular la ley 27.426 y sus índices de movilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con respecto a la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga', 'Sandoval' y 'Pichersky', donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos en un componente de la jubilación sobre el total del haber inicial y si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del índice elaborado por el INDEC para el período 2002-2006 y con los aumentos generales otorgados por la ley 26.198 y sus modificatorias." "El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, donde deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15%." "Respecto de la actualización de remuneraciones, el Tribunal entiende que la normativa vigente, en particular la ley 27.426, establece claramente el índice de referencia para la actualización, y que la referencia temporal a los índices anteriores debe ajustarse a la ley vigente desde su entrada en vigor." "Sobre las cotizaciones ingresadas mediante planes de facilidades de pago, se concluye que no serán objeto de actualización, por ingresarse tardíamente al sistema." "En relación con la constitucionalidad de los topes en las prestaciones, la Sala sostuvo que estos no son irrazonables y que el análisis debe hacerse en la etapa de ejecución, verificando diferencias superiores al 15%." "Asimismo, la Sala confirmó que la tasa de sustitución no resulta necesaria en la forma en que fue reclamado, ya que la relación entre ingresos y prestaciones surge de los cálculos y no de un porcentaje explícito." "Finalmente,

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