MENDES STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en parte la decisión respecto a los agravios y las cuestiones de fondo, en un análisis exhaustivo de la normativa y precedentes constitucionales y legales aplicables.
- Quién demanda: Stella Maris Mendes
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la PBU, actualización de remuneraciones, movilidad del haber, aplicación del IPC, cuestiones constitucionales y legales relacionadas con la ley 24.241 y sus modificatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia, confirmando en parte la decisión previa, y ordena la aplicación de parámetros legales y doctrinas constitucionales en la etapa de ejecución, posponiendo ciertos análisis para esa fase. Además, impone costas por su orden y regula honorarios en un 30% de lo dictaminado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analiza los agravios respecto a la actualización de la PBU, citando fallos de la Corte Suprema y precedentes en los que se concluyó que la incidencia de la ausencia de incrementos en componentes de la jubilación debe evaluarse en la etapa de ejecución, usando el índice general de salarios del INDEC y considerando la ley 26.198 y sus modificatorias. Se sostiene que la comparación debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, reajustado o no, y que los parámetros legales vigentes deben respetarse en el cómputo final, incluyendo las normas de movilidad y actualización. Asimismo, la sentencia rechaza los agravios relativos a la aplicación del IPC, basándose en la facultad del legislador y en precedentes constitucionales de la Corte Suprema, destacando que la garantía del art. 14 bis no especifica procedimiento y que las modificaciones legislativas han sido constitucionalmente aceptadas. También se analiza la constitucionalidad del límite al aporte en función de la capacidad contributiva, remitiéndose a la jurisprudencia de la Corte y a la doctrina constitucional, concluyendo que las normas no son irrazonables ni vulneran derechos constitucionales. Finalmente, se señala que los agravios sobre la exención del impuesto a las ganancias deben ser revisados en la etapa de ejecución, y que las costas procesales se imponen por su orden, atendiendo a los resultados y a la normativa procesal vigente. Los recursos de la parte actora son declarados admisibles y se revoca parcialmente la sentencia, con las consideraciones precedentes.
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