RICIUTTI RICARDO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en una causa por reajustes previsionales, confirmando la aplicación de parámetros legales para la actualización de haberes y rechazando la aplicación de precedentes “Elliff” y “Blanco” en el caso concreto, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo.
¿Quién es el actor?
Ricardo Domingo Riciutti
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de prestaciones previsionales y actualización del haber jubilatorio
- Decisión del tribunal: Se revoca parcialmente la sentencia en relación con ciertos aspectos de actualización y cálculo del haber, confirmando la aplicación de la normativa vigente y rechazando la incidencia de precedentes “Elliff” y “Blanco”. Se establecen criterios para la actualización de las rentas de referencia y el recálculo de la prestación, ajustándose a la normativa legal vigente, en particular las leyes 24.241, 27.426, 27.609, y decisiones jurisprudenciales del Tribunal Supremo. La decisión también contempla la incorporación de los aumentos generales y las metodologías de actualización de los aportes y beneficios, rechazando los agravios relativos a la constitucionalidad de ciertos topes y exenciones fiscales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostiene que la actualización de la PBU debe hacerse conforme a los parámetros legales vigentes, especialmente las leyes 27.426 y 27.609, y que la comparación para determinar la confiscatoriedad debe realizarse sobre el total del haber inicial. Se concluye que los aportes anteriores a julio de 1994 deben considerarse en su totalidad y actualizarse a la fecha del beneficio. Además, se rechazan los argumentos sobre precedentes “Elliff” y “Blanco” por inaplicables al caso, y se señala que los ajustes deben respetar los parámetros legislativos y jurisprudenciales vigentes, incluyendo los incrementos establecidos por la ley 26.198 y las metodologías de movilidad de las prestaciones previsionales. La decisión también destaca que los aportes efectuados mediante planes de facilidades de pago no deben ser objeto de actualización. Se confirma que las costas se imponen por su orden en la alzada y se regula una honoraria del 30% para la actuación de la parte actora en la instancia anterior.
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