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.................... S/APELACION FALTA MUNICIPAL

Cámara de Apelaciones en lo Penal de Mar del Plata confirma multa de $800.000 a Distribuidora Monkey S.A. por infracción a ordenanzas municipales relacionadas con un evento con uso de fuego sin autorización previa. La decisión respalda la validez del acta de constatación y la competencia municipal, manteniendo la sanción por irregularidades en seguridad contra incendios.

Recurso de apelacion Multa Responsabilidad empresarial Acta de constatacion Infraccion administrativa Competencia municipal Ordenanzas municipales Seguridad contra incendios Uso de fuego sin autorizacion Irregularidades en espectaculo publico

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue interpuesta por la Dra. María Paula Hernández en representación de Distribuidora Monkey S.A. contra la resolución del Juzgado en lo Correccional N°2 de confirmar la multa de $800.000 impuesta por el Juzgado de Faltas N°2 del Municipio de General Pueyrredón. La empresa organizó un evento denominado "Bruto 9no. Aniversario" en diciembre de 2024, en el que se utilizaron dispositivos lanzallamas y llama viva sin autorización previa, en violación a varias ordenanzas municipales y reglamentos de seguridad contra incendios. La defensa alegó que la conducta no constituía infracción, que el acta de constatación era nula y cuestionó la competencia municipal. El tribunal rechazó estos argumentos, señalando que la infracción no requiere una norma específica que prohíba el uso de fuego en espectáculos, sino que la realización sin la autorización pertinente constituye incumplimiento de la normativa que regula permisos y medidas de seguridad. Se validó la actuación de los inspectores municipales, cuya acta cumple con los requisitos formales del Art. 38 del Dec. Ley 8751/77, y se sostuvo que la competencia del municipio para fiscalizar y sancionar en materia de seguridad contra incendios está amparada en la legislación aplicable, incluyendo la Ley 11.748 y el Decreto Provincial N°490/98. En cuanto a la sanción pecuniaria, la misma se justificó por la gravedad de la infracción, que atentó contra la salubridad pública, y no fue considerada desproporcionada. La sentencia final confirmó la decisión de la instancia de origen, ratificando la multa impuesta.

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