.................... S/ INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA (ELECTR)
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia condenatoria por delitos de lesiones leves y amenazas agravadas. La revisión del recurso no prosperó, y la sentencia fue ratificada en sus fundamentos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El imputado Edgardo Samuel Amaya fue condenado por el Juzgado Correccional N° 5 Departamental a 2 años de prisión por amenazas agravadas y lesiones leves doblemente calificadas, hechos ocurridos en San Vicente en 2024. La defensa interpuso recurso de apelación alegando exceso en la pena y defectos en el procedimiento de juicio abreviado. La Cámara analizó la procedencia del recurso y consideró que la pena no resulta arbitraria ni desproporcionada, y que la nulidad del juicio abreviado no procede por las garantías ya salvaguardadas. La sentencia de primera instancia fue confirmada y la pena impuesta, resaltando que la valoración de agravantes y atenuantes fue adecuada y que la audiencia se realizó con irregularidades menores que no afectan la validez del acto. La jueza Lasaga manifestó que la pena, aunque pudiera parecer elevada, está fundada en la valoración de la materialidad y la gravedad del hecho, y en las circunstancias del caso. La jueza Ermili adhirió a dicho voto. Fundamentos principales: "El recurso no prospera. La revisión peticionada merece efectuar particulares consideraciones respecto del desarrollo de la audiencia en la cual se condenara al imputado Amaya. [...] La valoración de la pena, dentro de los márgenes legales, se realizó conforme a las constancias de la causa y en base a las pautas de los arts. 40 y 41 del C.P., que no exigen una precisión matemática en la graduación. La grabación de la audiencia revela ciertas interferencias, pero no alteran la validez del acto, dado que la defensa expresó su consentimiento y el imputado fue asesorado y prestó consentimiento. La nulidad del juicio abreviad tampoco se impone, pues el acto en su conjunto fue eficaz y se respetaron las garantías del imputado." "En cuanto a la pena, la misma se encuentra debidamente fundamentada y en los límites de la escala penal, sin que exista arbitrariedad o vulneración de derechos constitucionales."
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