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V., R. J. G. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN CAUSA 19582 (IPP 03-03-937-23) UFI 7 (19654 - JEP)

La Cámara de Dolores confirmó la denegatoria de la libertad condicional a Vallejos, fundamentando que sus antecedentes de violencia de género y desobediencia justifican el rechazo del beneficio. La sentencia sostiene que la continuidad de conductas violentas y el incumplimiento de requisitos legales impiden la concesión del instituto.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Dolores, integrada por Susana Miriam Darling Yaltone y Luis Felipe Defelitto, revisó la resolución del Juzgado de Ejecución que denegó la libertad condicional a Vallejos. La defensa argumentó que se incumplió el artículo 13 y concordantes del Código Penal, que el requisito temporal y las condiciones de conducta estaban cumplidos, y que no existía impedimento legal para su libertad. La Fiscalía se opuso por la existencia de antecedentes de violencia de género y desobediencia, además de la necesidad de un informe social completo. La sentencia concluye que, aunque Vallejos no es reincidente, sus antecedentes de violencia y desobediencia, sumados a la falta de un informe socio-ambiental completo, justifican la denegatoria del beneficio. Se destaca además que la condena por delitos relacionados con violencia de género y desobediencia, sumada a su conducta en prisión, hacen inapropiado conceder la libertad condicional en este momento. La Cámara confirma la resolución de denegatoria, adhiriendo a los fundamentos del juez de grado y rechazando el recurso de apelación.

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