INCIDENTE DE APELACION EN CAUSA N° 556/8648 R., M. A. (IPP 03-04-1498-18) 556/-10858-2025 T.O.C.N°1
La Cámara de Dolores confirmó el cómputo de pena de Marcelo Ariel Rainieri, que fue condenado a 6 años de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La decisión se basa en que el tiempo de excarcelación bajo restricciones no debe ser computado como cumplimiento de pena, y el cálculo de la pena vencerá en abril de 2027.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Marcelo Ariel Rainieri, fue condenado a 6 años de prisión por el delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización agravada. La sentencia firme fue dictada por el Tribunal Criminal N° 1 en fecha 5 de febrero de 2024. La defensa apeló argumentando que el tiempo en que el imputado permaneció en libertad condicional con restricciones, como mantener domicilio sin ausentarse por más de 24 horas, debía ser considerado como tiempo cumplido de la condena. La Cámara resolvió que dicho período no se computa como cumplimiento de pena, dado que la excarcelación bajo caución no implica imposición de pautas de conducta que reduzcan la condena, sino que solo garantiza su sometimiento al proceso. La Cámara confirmó que el cómputo de la condena se ajusta a derecho, considerando los períodos de privación de libertad efectivamente cumplidos y el tiempo en que permaneció en libertad condicional. La pena vencerá el 3 de abril de 2027, una vez transcurrido un año, siete meses y veintitrés días desde la fecha de la resolución. La resolución fue adoptada en acuerdo conjunto por los jueces Yaltone y Defelitto, y se dispuso la devolución del expediente.
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