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V., G., F. Y OTRO S/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE (IPP:03-00-445-19) J.G.N°2

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Dolores rechaza el recurso de apelación y confirma la resolución que no hace lugar al juicio por jurados para Facundo Valdez Gatica, por no superar los delitos la pena de 15 años de prisión, en línea con la normativa provincial y constitucional.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Garantias constitucionales Jurisdiccion provincial Penas Delitos sexuales Juicio por jurados Competencia. Ley 14.543 Art. 22 bis c.p.p.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Dolores revisó la decisión del Juez de Garantías que denegó el juicio por jurados para Facundo Valdez Gatica, imputado por delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y acceso carnal. La parte impugnante argumentó que la ley 14.543 y el art. 118 de la Constitución Nacional garantizan el derecho del imputado a ser juzgado por jurados, y que la limitación a penas de 15 años es una restricción arbitraria. La Cámara sostuvo que el artículo 22 bis del C.P.P. establece que el juicio por jurados procede cuando la pena en abstracto excede de 15 años, y que en concurso de delitos, basta con que uno de ellos supere ese monto. La jurisprudencia de la CSJN y la normativa provincial respaldan que la ley 14.543 regula el acceso al juicio por jurados, y que las garantías constitucionales son limitadas por leyes específicas. La Cámara concluyó que la norma es clara y que en este caso los delitos no superan los 15 años en abstracto, por lo que no corresponde el juzgamiento por jurados. Se rechaza el recurso y se confirma la resolución en todos sus términos.

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