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F., P. N. S/TENENCIA DE ARMA DE GUERRA (IPP 03-02-5895-25) J.G.N°6

La Cámara de Dolores rechazó la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado de Garantías N° 4 y confirmó la competencia del Juzgado de Garantías N° 6 de Villa Gesell en la causa por tenencia ilegal de arma de guerra, priorizando la conexidad y la gravedad del delito más grave.

Conexidad Proceso penal Competencia judicial Jurisdiccion provincial Incidente de competencia Delito grave Declaracion de competencia Tenencia de arma de guerra Ley procesal. Articulo 189 bis del cp

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal resolvió en un incidente de competencia que la causa por tenencia ilegal de arma de guerra, IPP 03-02-5895-25, debe seguir en el Juzgado de Garantías N° 6 de Villa Gesell, rechazando la declinatoria del Juzgado N° 4 de Mar del Tuyú. La decisión se fundamenta en que, según el artículo 33 del Código Procesal, la causa más grave, en este caso la tenencia ilegal de arma de guerra prevista en el art. 189 bis del Código Penal, determina la competencia. La Cámara analizó las posiciones de los jueces intervinientes, concluyendo que la conexidad material y subjetiva, así como la mayor gravedad del delito de tenencia ilegal de arma de guerra, justifican que ese juzgado continúe con la investigación. Fundamentos principales: "El artículo 33 del Código Procesal establece que, cuando se sustancien causas conexas por delitos de acción pública y jurisdicción provincial, la competencia recae en aquel órgano que conozca del delito más grave. La gravedad del delito debe determinarse no únicamente por la pena máxima, sino también por un análisis integral que considere los mínimos y la naturaleza del ilícito. En este sentido, la tenencia ilegal de arma de guerra, prevista en el art. 189 bis del Código Penal, con una pena de 2 a 6 años de prisión, es claramente el delito más grave en orden a la mínima y máxima prevista, en comparación con los otros ilícitos investigados (hurto simple y defraudación). La conexidad material y subjetiva, además, refuerza la necesidad de que un único juzgado conozca de todas las causas, en aras de la economía procesal y la protección del derecho de defensa."

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