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PEROTTI ANA MARIA C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008, que regula la movilidad jubilatoria, y rechazó el recurso de la demandada, manteniendo la protección de los derechos de la actora y de los beneficiarios en situación similar.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Ana María Perotti, demanda contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley n° 15.008, especialmente del art. 41, por vulnerar derechos constitucionales y convencionales relacionados con la movilidad y propiedad previsional. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 41, ordenando su inaplicabilidad y el pago de haberes devengados. La Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión, sosteniendo que la norma en cuestión viola el principio de progresividad y la protección de la seguridad social, dado que establece un mecanismo de actualización de haberes que deja en manos de una autoridad ajena a la provincia una facultad indeterminada y que, en la práctica, ha provocado un deterioro sustancial en los haberes previsionales, afectando derechos alimentarios y un grupo vulnerable de adultos mayores. La Sala argumentó que la norma cuestionada desarticula las bases de la movilidad previsional, en contravención a los principios constitucionales y convencionales, y que la situación de riesgo colectivo y la verosimilitud del derecho justifican la declaración de inconstitucionalidad. La decisión fue adoptada en línea con los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la jurisprudencia provincial, que reconocen la necesidad de proteger los derechos sociales y la proporcionalidad en las prestaciones previsionales.

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