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ROTTINI MARIA ALEJANDRA C/ PODER JUDICIAL-PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas que redujeron la bonificación por antigüedad en el empleo público, manteniendo la sentencia que reconoció el derecho de la actora a percibir el 3% por todos los años.

Recurso de apelacion Prescripcion Diferencias salariales Recursos judiciales Derechos laborales Empleo publico Progresividad Bonificacion por antiguedad Normativa provincial. Inconstitucionalidad normas laborales Principios constitucionales (igualdad Indemnidad)

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, María Alejandra Rottini, promovió demanda contra el Poder Judicial y la Provincia de Buenos Aires para que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de prestación de servicios, incluyendo diferencias salariales retroactivas. La sentencia apelada declaró la inconstitucionalidad de varias normas que reducían dicho porcentaje y reconoció el derecho de la actora a percibir la bonificación en su totalidad, además de las diferencias salariales y los intereses correspondientes. La Cámara de Apelación confirmó dicha sentencia, argumentando que las normas impugnadas violaban principios constitucionales de progresividad, igualdad, indemnidad y seguridad jurídica. La Sala sostuvo que los efectos de las normas derogadas y declaradas inconstitucionales permanecen vigentes y que la reducción del porcentaje de antigüedad no fue una medida temporaria ni justificada en emergencia, sino una alteración permanente del derecho adquirido. Consideró además que la reducción salarial afectó la igualdad y generó una discriminación entre agentes públicos en situación similar, y que la normativa normativa provincial vulneró principios constitucionales. La Cámara también rechazó los recursos de la parte demandada, confirmando la decisión de grado y ordenando que se liquide y pague el monto correspondiente en el plazo de 60 días tras la firmeza de la sentencia.

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