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EQUIPO LATINOAMERICANO DE JUSTICIA Y GÉNERO ASOCIACIÓN CIVIL (ELA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL S/ AMPARO

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirma la sentencia que ordenó a la Municipalidad de San Miguel brindar información pública sobre la implementación de la Ley 27.610, limitándose a los datos específicos solicitados y rechazando agravios relacionados con la vía del amparo, cumplimiento y protección de datos. La decisión se fundamenta en la interpretación del derecho de acceso a la información y en las obligaciones del municipio en materia de transparencia y protección de datos personales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, conformado por varias organizaciones, promovió acción de amparo contra la Municipalidad de San Miguel para que suministre información pública sobre la implementación de la Ley 27.610 de interrupción voluntaria del embarazo (IVE). La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, ordenando a la Municipalidad a entregar la información solicitada en forma completa, veraz y adecuada, dentro del plazo de treinta días, excluyendo datos personales sensibles y reservados. La Municipalidad interpuso recurso de apelación, alegando improcedencia, cumplimiento suficiente, carácter abstracto del proceso, y protección de datos personales. El tribunal de alzada analizó la admisibilidad formal del recurso, la legitimación de las actoras, y la constitucionalidad y normativa aplicable al derecho de acceso a la información pública. Se recordó que el derecho a la información, reconocido en la Constitución Nacional, la Constitución provincial, tratados internacionales, y en leyes provinciales y nacionales, se presume público y debe ser interpretado en un marco amplio, con excepciones restrictivas. La sentencia de grado, en línea con precedentes jurisprudenciales, ordenó a la Municipalidad brindar la información en los términos solicitados, restringiendo la divulgación de datos personales de pacientes y profesionales, conforme a la Ley 25.326. El tribunal rechazó la alegación de que la causa se tornó abstracta por la entrega de información parcial, señalando que la Municipalidad no cumplió con la obligación de brindar la información completa y precisa, y que los agravios sobre cumplimiento y protección de datos estaban fundamentados en interpretaciones restrictivas que no se ajustan a la normativa vigente. Se concluyó que la Municipalidad tiene la obligación de entregar la información solicitada, en los términos precisados, y que las costas del proceso corresponden a la parte demandada, en su condición de vencida. El recurso de apelación fue parcialmente rechazado, y la sentencia de grado fue confirmada en lo sustancial, con modificación en los alcances de la información a entregar. La resolución establece que la Municipalidad debe proveer datos relacionados con la cantidad de procedimientos de IVE/ILE realizados desde diciembre de 2021, en estricta protección de datos personales, y limitar su respuesta en otros aspectos a las políticas públicas adoptadas, sin ordenar informes o análisis que excedan el objeto de la acción. Se ratifica la obligación de

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