F P S SA C/ A C DE S LTDA Y OTROS S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
La Cámara de Apelaciones confirma la caducidad de instancia dispuesta en un proceso por cobro ordinario de sumas de dinero y rechaza el recurso de apelación de la parte actora. La decisión se fundamenta en que la última actividad procesal del actor fue el 26/11/2024 y la caducidad se decretó el 10/04/2025, ajustándose a los plazos previstos en la ley y en la normativa procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, F P S S A, demanda a A C de S Ltda y otros por cobro de sumas de dinero. La Cámara confirma que la caducidad de instancia fue correctamente decretada por la citada en garantía, debido a la inactividad procesal del actor desde el 26 de noviembre de 2024 hasta la resolución de caducidad el 10 de abril de 2025. La jueza Pérez Cuervo explicó que la actividad procesal que impulsa el trámite debe ser útil y que la última petición del actor, del 26/11/2024, no fue suficiente para mantener viva la instancia. Se aclaró que la legitimación para oponer la caducidad no está limitada a la parte demandada, sino que puede ser opuesta por la citada en garantía, incluso si fue llamada en virtud de su petición y con su consentimiento. La resolución fue fundada en que el plazo de tres meses desde la última actividad procesal fue respetado, y que la caducidad fue ajustada a derecho, por lo que la apelación fue rechazada.
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