M.J.E.D.C. C/ M.J.D. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS (PLAN DE PARENTALIDAD)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la homologación de acuerdos y la imposición de costas en materia de cuidado personal y régimen de comunicación de hijos. La decisión se fundamentó en la naturaleza del proceso, la intervención judicial necesaria y la homologación de acuerdos alcanzados por las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, J. E. D. C. M., demanda en el expediente por cuidado personal y plan de parentalidad respecto de sus hijas, solicitando una medida autosatisfactiva de cuidado unilateral. La causa se inició con un acuerdo provisional de comunicación, pero no se logró la conciliación definitiva. Las partes finalmente acordaron que el cuidado sea compartido, homologándose dicho acuerdo. La apelación del demandado, J. D. S. M., cuestionó la distribución de costas y aspectos vinculados a la conducta procesal. La Sala consideró que, en materia de cuidado personal y régimen de comunicación, la imposición de costas en el orden causado es adecuada, ya que la intervención judicial es una carga necesaria para resolver las diferencias. La Cámara sostuvo que, en procedimientos homologatorios de acuerdos, la distribución de costas en el orden causado resulta equitativa y conforme a la jurisprudencia, ya que la función judicial busca facilitar la resolución del conflicto en interés de los menores. La apelación fue rechazada y se confirmó la imposición de costas, incluyendo las de alzada al apelante vencido.
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