F.L.M.O. S/ SUCESION AB INTESTATO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín revocó la resolución que rechazaba la prescripción de honorarios de la abogada U. A. B., y declaró prescriptos los honorarios devengados por la letrada, considerando que la prescripción bienal se inicia con la finalización de la intervención del abogado en la sucesión, y que la misma no fue requerida oportunamente, por lo que el derecho a cobrar los honorarios quedó extinguida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, en su carácter de cesionario, interpuso recurso de apelación contra la resolución que rechazaba la prescripción de honorarios de la Dra. U. A. B. La Sala Tercera de la Cámara de San Martín analizó la pretensión y concluyó que los honorarios devengados estaban prescriptos, ya que la última actividad de la letrada fue el 08/07/2011, y no se realizó gestión alguna para su regulación desde entonces. La sentencia cita que "el plazo bienal del art. 4023 inc 1º del Código Civil rige solo para los supuestos en que no exista regulación de honorarios y atiende al derecho a que éstos se fijen, pero no es aplicable cuando los emolumentos han sido determinados judicialmente o en forma convencional entre el cliente y su letrado", y que en el caso "la prescripción liberatoria no puede separarse de la pretensión jurídicamente demandable, debiendo computarse el plazo, a partir del momento en que ella puede ser ejercida". La Cámara revoca la resolución que rechazaba la prescripción y declara la extinción del derecho a cobrar los honorarios por prescripción, sin imposición de costas por falta de contradicción. La fundamentación sostiene que "la prescripción se calcula desde que la intervención del abogado cesó y no se solicitó la regulación en tiempo oportuno".
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