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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria en un 25% de los haberes del demandado, con un mínimo de $500.000, y las costas del proceso. La Cámara sostuvo que, aunque existan otras obligaciones alimentarias del demandado, ello no exime su cumplimiento respecto de los hijos, y que la madre, por tener el cuidado preponderante, no está en igualdad de condiciones para atender esas obligaciones. La sentencia fue confirmada en todos sus términos, incluyendo la imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín revisó la sentencia del Juzgado de Familia N° 3 de San Martín, que había ordenado al Sr. M. F. abonar un 25% de sus haberes, con un mínimo de $500.000, en concepto de alimentos para su hijo menor G. M. F. La apelación del demandado fue rechazada, y la Cámara confirmó la decisión de primera instancia. Los fundamentos principales fueron que la existencia de otras obligaciones alimentarias no exime al obligado del cumplimiento con los hijos, y que la madre, por tener el cuidado personal del menor, no puede ser considerada en igualdad de condiciones para atender esas obligaciones. Además, se sostuvo que no existen impedimentos físicos para cumplir con la cuota y que la responsabilidad parental requiere de máxima dedicación y esfuerzo para el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. La Cámara enfatizó que "la eventual existencia de otras obligaciones alimentarias no exime al recurrente del cumplimiento de sus deberes con relación a los hijos de uniones anteriores" y que "quien ejerce el cuidado personal preponderante de los hijos cumple con sus deberes alimentarios a través de las tareas propias de tener a un niño de corta edad". La sentencia de primera instancia fue confirmada en todos sus términos, con costas de alzada a cargo del recurrente vencido.
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