V.S.M. C/ O.E.A. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín confirmó la resolución de primera instancia que fijó los alimentos provisionales en un 25% de los haberes del demandado, con un piso de $450.000, argumentando que la cuota debe atender necesidades básicas y que la resolución resulta ajustada a derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, V.S.M., demandó a O.E.A. por alimentos, solicitando la confirmación de los alimentos provisionales fijados en un 25% de los haberes del demandado, con un piso de $450.000, en atención a la necesidad de garantizar el sustento del menor y considerando la situación económica del demandado. La resolución apelada elevó la cuota a ese porcentaje, justificando que se trata de una medida provisorio que debe cubrir necesidades básicas y que, en esta instancia, no es necesario un análisis exhaustivo de todos los elementos probatorios. La Cámara sostuvo que, según el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, la cuota provisoria busca garantizar una tutela urgente y evitar necesidades que puedan afectar la supervivencia del alimentado. Además, resaltó que la cuota debe ser limitada a las necesidades básicas y gastos imprescindibles, "prima facie" y en base a los elementos de autos, estimando que la suma de $450.000 es razonable y proporcional a la canasta de crianza publicada para un niño de 10 años, que en mayo de 2025 asciende a $516.113. La Cámara confirmó la resolución apelada, destacando que esto no prejuzga sobre la cuantía definitiva ni sobre el fondo del asunto, y que la decisión se funda en la tutela judicial efectiva y la necesidad de celeridad. La sala coincidió en que la cuota provisional debe garantizar la satisfacción de necesidades básicas en lo que resta del proceso, y que la misma se ajusta a derecho.
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