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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Martín rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que dio por concluido el beneficio de litigar sin gastos, confirmando la decisión y cargando las costas a la parte apelante, por entender que la caducidad del beneficio no puede ser alegada por la demandada y que el pago de la tasa en el expediente principal no afecta la intención de continuar el proceso en este expediente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, J. A. y O., y B. R. G., solicitaron el beneficio de litigar sin gastos en un proceso que fue declarado terminado por la jueza de primera instancia por falta de impulso y por haberse considerado extinguido el proceso. La parte demandada, M. A. D. C. Y O., interpuso recurso de apelación argumentando que no se citó a los herederos de un peticionante fallecido, y cuestionando que la actora pagó una tasa mínima y no la tasa correspondiente, alegando que ello afectaba la validez del desistimiento y la carácter del beneficio. La Cámara de Apelaciones resolvió que la franquicia para litigar sin gastos es personal y no se transmite a herederos, y que la decisión de la instancia de primera no fue afectada por el pago de la tasa en el expediente principal. Además, la apelante no mostró un agravio suficiente para revertir la decisión y, en consecuencia, se rechazó el recurso, confirmando la extinción del beneficio y cargando las costas a la parte apelante.

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