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LESCANO ELSA LILIANA C/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS (376)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando los montos indemnizatorios a valores actuales y elevando las sumas por daños morales y otros conceptos, justificando dichas cifras en la gravedad del daño y las circunstancias del caso.

Dano moral Intereses Danos y perjuicios Recurso de apelacion Dano psicologico Valor vida Gastos de sepelio Responsabilidad del estado Camara de apelaciones. Indemnizacion actualizada

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia de primera instancia condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar $1.200.000 por daño moral, $120.000 por daño psicológico, y $10.000 por gastos de traslado y sepelio, más intereses. La actora, Elsa Liliana Lescano, apeló solicitando aumentos en los montos por la pérdida de su hijo, argumentando que los valores fijados no cubrían la inflación y su dolor. La demandada, la Provincia, objetó la procedencia y monto de los rubros indemnizatorios, alegando falta de prueba concreta y que los montos eran excesivos. La Cámara de Apelaciones revisó las pretensiones, considerando que los valores originales estaban en valores históricos y que la inflación y el tiempo transcurrido ameritaban su actualización. Se valoró que la pérdida de un hijo menor de 25 años genera un daño moral y patrimonial de alta magnitud, y que la indemnización por daño moral y valor vida debe ajustarse a valores actuales, con base en criterios de razonabilidad y el criterio jurisprudencial. Además, se reconoció el gasto en tratamiento psicológico, proponiendo una suma en línea con la pericia y los costos actuales del tratamiento, y se ajustó el monto de gastos de traslado y sepelio a valores de mercado actualizados. La Cámara estableció los montos indemnizatorios a valores actuales: 4 millones de pesos por valor vida, 7 millones por daño moral, 1,75 millones por tratamiento psicológico y 1 millón por gastos materiales, todos con intereses desde la fecha del hecho dañoso, conforme a la doctrina legal de la SCBA. En consecuencia, se revoca parcialmente la sentencia, en el sentido de incrementar los montos y ajustar los intereses, y se confirma en lo demás.

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