LESCANO ELSA LILIANA C/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS (376)
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando los montos indemnizatorios a valores actuales y elevando las sumas por daños morales y otros conceptos, justificando dichas cifras en la gravedad del daño y las circunstancias del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de primera instancia condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar $1.200.000 por daño moral, $120.000 por daño psicológico, y $10.000 por gastos de traslado y sepelio, más intereses. La actora, Elsa Liliana Lescano, apeló solicitando aumentos en los montos por la pérdida de su hijo, argumentando que los valores fijados no cubrían la inflación y su dolor. La demandada, la Provincia, objetó la procedencia y monto de los rubros indemnizatorios, alegando falta de prueba concreta y que los montos eran excesivos. La Cámara de Apelaciones revisó las pretensiones, considerando que los valores originales estaban en valores históricos y que la inflación y el tiempo transcurrido ameritaban su actualización. Se valoró que la pérdida de un hijo menor de 25 años genera un daño moral y patrimonial de alta magnitud, y que la indemnización por daño moral y valor vida debe ajustarse a valores actuales, con base en criterios de razonabilidad y el criterio jurisprudencial. Además, se reconoció el gasto en tratamiento psicológico, proponiendo una suma en línea con la pericia y los costos actuales del tratamiento, y se ajustó el monto de gastos de traslado y sepelio a valores de mercado actualizados. La Cámara estableció los montos indemnizatorios a valores actuales: 4 millones de pesos por valor vida, 7 millones por daño moral, 1,75 millones por tratamiento psicológico y 1 millón por gastos materiales, todos con intereses desde la fecha del hecho dañoso, conforme a la doctrina legal de la SCBA. En consecuencia, se revoca parcialmente la sentencia, en el sentido de incrementar los montos y ajustar los intereses, y se confirma en lo demás.
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