GROTTESI ALEJANDRO CARLOS E Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE TIGRE S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la Municipalidad de Tigre a pagar indemnización por daños ocasionados por la caída de un árbol en la vereda, tras verificar la responsabilidad del municipio en el mantenimiento del arbolado, rechazando los recursos de ambas partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa versa sobre un reclamo por daños y perjuicios derivados de la caída de un árbol en la vía pública que produjo daños en bienes de los actores, en particular en un vehículo y en la vivienda. La sentencia de grado reconoció la responsabilidad del municipio de Tigre por incumplimiento en el mantenimiento y conservación del árbol, que había sido reclamado en varias ocasiones por los vecinos antes del evento. La Cámara sostuvo que, si bien existió la alegación de caso fortuito por la tormenta, no se acreditó que esta hubiera sido de entidad suficiente para interrumpir la relación de causalidad entre la falta de mantenimiento y el daño. Además, rechazó los recursos de ambas partes por inadecuados o insuficientemente fundamentados, confirmando la condena en todos sus términos. Se resaltó que la responsabilidad del Estado por daños causados por cosas en su dominio se encuentra prevista en la normativa provincial y en principios constitucionales, y que la prueba aportada por la parte actora fue suficiente para acreditar la negligencia en el mantenimiento del árbol. La sentencia también abordó la inaplicabilidad de la eximente de fuerza mayor en este contexto, dado que no se acreditó que la tormenta fuera excepcional o imprevisible en grado de eximir de responsabilidad.
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