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GARAY MONICA ROSANA C/ MUNICIPALIDAD DE JUNIN Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás modifica la sentencia y reconoce responsabilidad del Estado y de la codemandada Cristina Garay en la cremación no autorizada de restos mortuorios, condenando a indemnizar por daño moral.

Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de apelacion Responsabilidad del estado Cremacion Negligencia administrativa Procedimiento administrativo. Exequias Derecho de los familiares

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, en su calidad de heredera, promovió demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Junín y Cristina Nancy Garay, alegando que la cremación de su padre, Gerónimo Garay, fue realizada sin autorización fehaciente y en violación a la normativa aplicable, causando daño moral y psicológico. La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión, fundándose en la inexistencia de responsabilidad del Municipio, dado que actuó conforme a las normativas y procedimientos administrativos, y en la interpretación del artículo 61 del CCyC que regula las exequias, otorgando facultades a cualquiera de los coherederos para disponer de los restos en ausencia de voluntad del difunto. La apelación de la actora cuestionó la interpretación del citado artículo, la responsabilidad del Estado y la conducta de la codemandada Cristina Garay, sosteniendo que la Municipalidad actuó con negligencia y sin recabar autorización fehaciente. La Cámara analizó las constancias del expediente, testimoniales y pericias, concluyendo que la Municipalidad incurrió en falta de diligencia en el trámite administrativo, al no verificar fehacientemente la autorización de la actora para disponer del cadáver, generando así un daño moral susceptible de reparación. La Cámara también consideró que la conducta de Cristina Garay fue negligente al iniciar el trámite sin acreditar autorización expresa de la otra coheredera, y que la cremación no fue realizada en cumplimiento de los procedimientos legales, en violación a normas específicas. En virtud de ello, la Cámara revoca la sentencia de grado, haciendo lugar parcialmente a la apelación, y condena a las codemandadas a pagar la suma de $700.000 por daño moral, con intereses desde la fecha del hecho (11/06/2021).

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